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Codigo conducta proveedores
1. Objeto
El presente Código Ético de Proveedores (el “Código”) obedece a la decidida voluntad de AMARA S.A., (“Amara NZero” o “la Compañía”) de promover entre sus proveedores conductas responsables que se mantengan en consonancia con su propio modelo empresarial, como base necesaria para garantizar un desarrollo sostenible en la sociedad.
El presente Código expone los valores, principios y reglas éticas que han de rigen las conductas de la Compañía y que esta quiere que, igualmente, cumplan sus proveedores.
La función es conseguir que las relaciones profesionales de Amara NZero con sus clientes se desarrollen en un entorno de confianza mutua y se respeten los más altos estándares éticos entre ambas partes.
Amara NZero es una compañía comprometida con el cumplimiento normativo, por lo que pretende lo mismo de sus proveedores y cualquier acto de los mismos que incumpla las estipulaciones del presente Código, transferirá a este la responsabilidad y la Compañía podrá tomar las medidas legales oportunas a cada caso.
La excelencia que persigue Amara NZero en su actividad empresarial, la espera también de sus proveedores.
2. Alcance
El presente Código Ético es de aplicación a todos y cada uno de los proveedores de Amara NZero y compañías del Grupo Amara NZero (el “Grupo”), ya sean personas físicas o jurídicas y los integrantes de las mismas. Asimismo, velarán por que los subcontratistas, intermediarios u otros proveedores, a quienes recurriesen para la elaboración o adquisición de productos o servicios con destino a Amara NZero, conozcan y cumplan los estándares del presente Código.
Es responsabilidad de las empresas, de sus empleados y directivos garantizar el cumplimiento del presente Código Ético en todos sus centros de trabajo y en todos los servicios que presten a Amara NZero.
3. Normativa aplicable
Los proveedores de Amara NZero garantizarán en todas sus actuaciones y en sus relaciones con sus principales contratistas y proveedores, el estricto cumplimiento de la legislación nacional vigente y cualquier otra que resulte de aplicación en cada lugar de trabajo en el que desarrollen sus actividades y respetará este Código y los Derechos fundamentales de reconocimiento internacional de las personas, del trabajo y del medio ambiente.
3.1. Disposiciones laborales
Amara NZero, en su compromiso por el cumplimiento efectivo del respeto de los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos, de cumplir con la legislación vigente, nacional e internacional, y con su responsabilidad social, exige a los proveedores y sus contratistas que participen en la producción y/o distribución de productos para Amara NZero que asuman una serie de obligaciones en materia laboral señaladas a continuación:
3.1.1. Trabajo forzoso
Los trabajos forzosos están prohibidos legalmente, por lo que queda completamente prohibido utilizar o beneficiarse del modo que sea del trabajo o contra la voluntad de las personas.
Del mismo modo, está prohibido legalmente requerir a los trabajadores que efectúen depósitos de dinero y retener, por los empleadores, sus documentos de identidad originales.
3.1.2. Trabajo infantil
Para que una persona pueda ser contratada y ejercer sus actividades laborales deberá haber alcanzado la edad mínima establecida legalmente en cada país para acceder al trabajo, en todo caso, no podrá ser inferior a la establecida por la Organización Internacional del Trabajo.
3.1.3. Acoso o abuso
Es una conducta recogida y castigada por el Código Penal por lo que no será permitida bajo ningún concepto, y su práctica deberá ser perseguida y castigada de forma contundente. Por acoso se entiende, el acoso físico, sexual, psicológico, verbal o cualquier otro abuso de autoridad.
3.1.4. Discriminación
Amara NZero se muestra completamente en contra de cualquier conducta de acoso, por lo que espera lo mismo de sus proveedores. Además, nuestro ordenamiento jurídico castiga la discriminación en el ámbito laboral por razón de raza, religión, género, nacionalidad, lengua, estado civil, orientación sexual, edad o discapacidad.
Estos aspectos serán tenidos en cuenta en materia de selección, formación, retribución, promoción o rescisión de contratos.
3.1.5. Libertad de asociación y derecho a negociar colectivamente
Los derechos de asociación, de afiliación y de negociación colectiva deberán ser respetados por el empresario.
3.1.6. Salarios y otras formas de compensación
Los salarios y otras remuneraciones pagados serán los previstos en los convenios colectivos de aplicación, cumpliendo la normativa legal vigente en cada país y los estándares de referencia en el sector.
3.1.7. Seguridad y Salud en el Trabajo
La seguridad en el trabajo es uno de los aspectos fundamentales de las relaciones laborales, por lo que deberá proporcionarse a todos los empleados un entorno laboral seguro y saludable.
Las empresas adoptarán medidas adecuadas en PRL (Prevención de Riesgos Laborales) como equipos, señalamientos, etc., o enfermedades en el lugar de trabajo, incluyendo aquellas que impliquen formación en esta materia.
3.2. Aspectos medioambientales
Los proveedores de Amara NZero deberán cumplir con toda la legislación en materia medioambiental, debiendo comunicar a la Compañía la normativa que les obliga y justificar su cumplimiento, si así fuera requerido.
Se procurará abordar un enfoque dinámico y preventivo que perfeccione las exigencias legalmente establecidas. Será valorado de manera positiva respecto a otros proveedores contar con la certificación en materia medio ambiental.
3.3. Lucha contra la corrupción
La corrupción es uno de los peores males de la economía en nuestro tiempo, por lo que Amara NZero está firmemente implicada en la lucha contra ella, por tanto, requerirá a todos sus proveedores que prohíban la aceptación u ofrecimiento de cualquier clase de regalos, comisiones, retribuciones o cualquier otro ofrecimiento que pudiera condicionar la objetividad e independencia del proceso de contratación.
En este sentido se entiende que se compromete la objetividad e independencia en la decisión de contratación cuando dichos ofrecimientos se consideren desproporcionados en relación a los buenos usos y costumbres en la relación comercial, y de no mediar esos ofrecimientos o regalos no se habría conseguido la contratación.
El Código Penal castiga igualmente el pago de sobornos y otras prácticas similares dirigidas a corromper la voluntad de funcionarios públicos o cargos análogos para conseguir beneficios indebidos.
3.4. Buenas prácticas
En cualquier caso, las relaciones de los proveedores de Amara NZero deberán estar presididas por los más altos estándares éticos y buenas prácticas comerciales y empresariales, así como la protección de la libre competencia y el cumplimiento normativo.
3.5. Confidencialidad
Amara NZero es una Compañía comprometida con la seguridad de la información y con la protección de datos personales, por lo que exige a sus proveedores que mantengan la confidencialidad de la información que le sea confiada por Amara NZero en el desarrollo de sus relaciones comerciales, salvo que Amara NZero haya autorizado previa y expresamente su difusión.
3.6. Incumplimientos
El incumplimiento de alguno de los puntos descritos a lo largo del Código Ético del Grupo Amara NZero o del presente Código Ético de Proveedores por la empresa proveedora o algún otro tercero dependiente de estas, otorgará a Amara NZero la posibilidad instar la resolución del contrato que une a ambas partes, con las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente, así como la posibilidad de adoptar las medidas legales oportunas.
4. Comunicación
La sospecha de cualquier conducta contraria a este Código Ético de Proveedores, a política o a la normativa nacional o internacional, así como las dudas acerca de la licitud o no de un comportamiento, deberán ser informadas a la Dirección de Cumplimiento, que investigará de forma absolutamente confidencial e imparcial la consulta o suceso comunicados.
La comunicación podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: cumplimiento@amaranzero.com
Amara NZero y sus empleados no tomarán represalias en contra de los empleados que actuando de buena fe hayan comunicado asuntos irregulares referidos a lo plasmado en esta Política. Toda represalia será considerada como una falta grave en contra del Código Ético y será motivo de la aplicación de medidas disciplinarias.
Este Código Ético de Proveedores ha sido aprobado por el Administrador Único el 4 de marzo de 2019.