Condiciones generales contratación productos Grupo Amara NZero
1. Objeto
1.1. El presente documento establece las condiciones generales de contratación de productos (en adelante “CG”) establecidas entre empresas del Grupo Amara NZero, (en adelante “Amara NZero”) y la contraparte (en adelante el “Proveedor”).
1.2. Se entenderán incluidas en el Grupo Amara NZero, Amara, S.A. y/o cualquier sociedad controlada directa o indirectamente por ésta que tenga su domicilio en España o si en el país de residencia de la sociedad en cuestión, no existan condiciones generales de contratación específicas distintas a éstas.
1.3. Amara NZero y el Proveedor serán identificados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Estas CG serán aplicables para la adquisición de productos, bienes y/o equipos (en adelante los “Productos”).
2.2. Amara NZero no está vinculada por las condiciones generales de venta del Proveedor no siendo por tanto de aplicación.
3. Formalización de la contratación
3.1. El acuerdo alcanzado entre Amara NZero y el Proveedor será formalizado mediante el correspondiente Contrato, entendido como el conjunto de documentos que regulan de forma completa las relaciones entre las Partes para la contratación determinada de un Producto.
3.2. El Contrato podrá contener los siguientes documentos:
a) Documento de formalización del acuerdo, bien sea (i) en forma de Contrato por documento suscrito por ambas Partes o (ii) en forma de Pedido emitido por Amara NZero.
El Contrato se considerará aceptado por el Proveedor una vez transcurridos tres (3) días hábiles desde el envío sin que se hayan notificado por éste discrepancias al mismo.
b) Documentación técnica aplicable: especificaciones técnicas, de calidad, de prevención de riesgos laborales, de medio ambiente o cualquier otro documento que regule aspectos técnicos a tener en cuenta para la contratación.
c) Condiciones Particulares, cuando proceda.
d) Estas CG.
e) Oferta del Proveedor.
3.3. En caso de contradicción entre los documentos integrantes del Contrato, prevalecerá el que ocupe un lugar anterior en el listado.
3.4. Cualquier modificación o excepción a estas CG deberá constar por escrito en forma de Condiciones Particulares y requerirá la aceptación expresa por Amara NZero. Las Condiciones Particulares sólo serán de aplicación a un Contrato específico y determinado.
4. Precio, facturación y pago
4.1. El precio será el establecido en el Contrato. Salvo que se establezca lo contrario en el Contrato, se entenderá incluido dentro del precio, la carga y descarga, seguro, embalaje, etiquetado, consumibles y, en general, todo lo necesario para su entrega efectiva y utilización.
4.2. Los precios son fijos y no revisables salvo acuerdo por escrito entre Amara NZero y el Proveedor.
4.3. La factura deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos incluyendo, a modo enunciativo pero no limitativo, descripción, unidades y precio del Producto, identificación completa del Proveedor, de Amara NZero y número de Contrato o referencia de Amara NZero.
4.4. El pago se realizará en el plazo establecido en el Contrato.
4.5. La tramitación y pago de cualquier factura requerirá la devolución del Contrato aceptado por el Proveedor así como de cualquier otra documentación adicional que pudiera ser requerida por Amara NZero.
5. Entrega y aceptación
5.1. La entrega de los Productos se entenderá realizada por el Proveedor y aceptada por Amara NZero una vez cumplidos todos los requisitos contenidos en el Contrato.
5.2. Los Productos deberán ir acompañados de toda la documentación aplicable y con el correspondiente albarán con la descripción exacta de los Productos entregados que deberá firmarse por Amara NZero o por quien ésta designe en señal de recepción.
5.3. Todos los Productos suministrados por el Proveedor deberán estar adecuadamente identificados y embalados.
5.4. El envío de los Productos no implicará en ningún caso la aceptación de los mismos por parte de Amara NZero, quien se reserva en todo caso el derecho a inspeccionarlos para verificar su conformidad.
5.5. En caso de que los Productos no se correspondan con lo solicitado en el Contrato o si, habiendo sido aceptados, resulten ser defectuosos o inadecuados al uso que se destinan, Amara NZero estará facultada para su devolución y el Proveedor obligado a su retirada asumiendo a su costa todos los gastos que se generen por este motivo.
5.6. El Proveedor asumirá la responsabilidad por el valor de los Productos, gastos de transporte, etc., así como por cualesquiera otros perjuicios derivados de los defectos observados.
6. Transmisión de la propiedad y del riesgo de pérdida
6.1. La transmisión de la propiedad y del riesgo de pérdida de los Productos se entenderá transmitida a Amara NZero en el momento de la entrega efectiva y descarga, en su caso, en el lugar convenido.
7. Inspecciones y ensayos
7.1. Amara NZero se reserva el derecho a inspeccionar los suministros y a realizar cuantos ensayos sean necesarios, para lo cual deberán tener libre acceso a las instalaciones del Proveedor, sin que por ello sea disminuida la responsabilidad de éste en cumplir todas las condiciones del Contrato.
8. Garantía
8.1. Todos los Productos entregados deberán estar garantizados durante un período de doce (12) meses desde su instalación o dieciocho (18) meses desde la entrega, lo que ocurra antes, salvo que se acuerde un periodo distinto en el Contrato o en las Condiciones Particulares.
8.2. Si dentro del periodo de garantía se pusiera de manifiesto cualquier defecto que fuera responsabilidad del Proveedor, Amara NZero podrá solicitar la reparación o sustitución del producto defectuoso, estando facultado en este caso a retener hasta la completa subsanación del defecto cualquier pago pendiente al Proveedor. En este caso, el periodo de garantía empezará de nuevo. Si el Proveedor no subsanara el defecto con la urgencia requerida, Amara NZero podrá realizar, por sí mismo o a través de un tercero, la reparación o sustitución del Producto defectuoso, teniendo derecho al reembolso por el Proveedor de todos los costes y gastos soportados;
8.3. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de Amara NZero a reclamar una indemnización por las pérdidas, gastos y daños sufridos y de cualquier otra acción que pueda corresponderle.
9. Penalizaciones
9.1. Por retraso: En caso de incumplimiento del plazo de entrega pactado en el Contrato, el Proveedor abonará a Amara NZero una cantidad en concepto de penalización por retraso por cada semana natural completa de retraso igual al uno por ciento (1%) sobre el importe total del Contrato, con un límite del quince por ciento (15%).
9.2. A los efectos de la aplicación de las penalizaciones por retraso, se entenderá también por retraso el tiempo que tarde el Proveedor en subsanar los defectos de suministro o la entrega de un nuevo suministro que sustituya al defectuoso.
9.3. Costes de almacenaje de material: transcurridos quince (15) días naturales desde la solicitud de devolución por parte de Amara NZero sin que el Proveedor haya retirado el material de las instalaciones, Amara NZero podrá reclamar al Proveedor en concepto de penalización por costes de almacenaje la cantidad de cien (100) euros semanales. Trascurridos 60 (sesenta) días sin que el Proveedor haya procedido a retirar el suministro objeto de devolución de las instalaciones de Amara NZero, se entenderá abandonado el Producto por parte del Proveedor y renunciando a los derechos que le pudieran corresponder sobre los Productos suministrados.
9.4. La aplicación de penalizaciones contempladas en este apartado no sustituirá la indemnización que pudiera corresponder a Amara NZero por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte del Proveedor.
10. Resolución anticipada por incumplimiento
Amara NZero podrá resolver el presente Contrato por incumplimiento del Proveedor. La resolución por incumplimiento dará derecho a la parte cumplidora a exigir de la incumplidora la indemnización por los daños y perjuicios que en Derecho corresponda.
11. Fuerza mayor y caso fortuito
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, alguna de las Partes no pudiera cumplir con sus obligaciones contractuales, éstas quedarán suspendidas durante el tiempo y hasta el momento en que desaparezca la causa que impida su cumplimiento. La parte que alegue fuerza mayor o caso fortuito deberá poner inmediatamente en conocimiento de la otra parte tal circunstancia, indicando en qué medida se ve afectado su cumplimiento, así como el nuevo calendario de cumplimiento una vez desaparecida.
Amara NZero tendrá derecho para rescindir el Contrato con el Proveedor si la situación de Fuerza Mayor se prolongara por más de treinta (30) días.
12. Subcontratación y cesión
12.1. Ni el presente Contrato ni ninguno de los derechos u obligaciones que de él se deriven podrá ser cedido, total o parcialmente por el Proveedor sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de Amara NZero.
12.2. El Proveedor no podrá subcontratar su cumplimiento o ejecución, sin previa y expresa autorización por escrito de Amara NZero.
13. Seguros
13.1. El Proveedor deberá contratar y mantener en vigor durante toda la vigencia del Contrato, las siguientes coberturas de seguro:
a) Todos aquellos seguros que sean obligatorios conforme a la legislación vigente.
b) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la responsabilidad frente a las reclamaciones derivadas de la ejecución del Contrato, por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales, con las siguientes coberturas:
1. Responsabilidad Civil patronal y de explotación.
2. Responsabilidad Civil de productos defectuosos y post trabajos.
Responsabilidad Civil derivada de Contaminación Accidental del Medio Ambiente.
13.2. Las Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable.
13.3. Amara NZero se reserva la facultad de solicitar al Proveedor un certificado emitido por su compañía aseguradora con indicación de las coberturas, límites contratados y franquicias aplicables en el que se deberá indicar la condición de Amara NZero como asegurado adicional sin perder su condición de tercero.
13.4. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente con anterioridad a su vencimiento, comprometiéndose a ampliar el alcance de las coberturas si, en opinión de Amara NZero, se considerase preciso. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de resolución del Contrato.
13.5. Amara NZero podrá requerir en cualquier momento copia de las pólizas y recibo o justificante de encontrarse al corriente del pago de las primas.
13.6. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor.
13.7. En todos los seguros que se contraten en cumplimento de la presente Condición General, se incluirá una mención expresa de exoneración de responsabilidad a Amara NZero, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas.
13.8. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a Amara NZero.
13.9. Los seguros deberán ser contratados con compañías aseguradoras de reconocido prestigio y solvencia.
14. Comunicaciones
14.1. Cualquier notificación o comunicación entre las partes deberá efectuarse en el domicilio indicado para cada una de ellas en el Contrato.
14.2. Todo cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá ser comunicado a la contraparte con una antelación mínima de quince (15) días. Se entenderá por notificación fehaciente aquella que permita acreditar su envío, su recepción y el contenido de la misma.
15. Cumplimiento
15.1. El Proveedor declara expresamente la aceptación y cumplimiento de los siguientes principios generales de actuación:
15.2. “Tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y compromiso de actuación ética y comportamiento responsable del Proveedor y todos los profesionales dependientes de este, con independencia de su nivel jerárquico y del país en que trabajen.
15.3. Prohibición de realizar o prometer realizar, directa o indirectamente, pagos indebidos por parte del Proveedor o sus empleados o cualquier otra contraprestación indebida de valor a un funcionario público.
15.4. En relación con la ejecución de este Contrato, el Proveedor certifica y representa que ni él, ni nadie que actúe en su nombre, ha violado o violará ningún principio internacional contra el soborno como se establece en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de la OCDE para Combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales o cualquier ley nacional anti soborno aplicable.
15.5. Asimismo, el Proveedor declara que, ni directa ni indirectamente, ha realizado en el pasado o realizará en el futuro, ofrecimiento, promesa, autorización, solicitud, pago o entrega de nada de valor (incluido dinero) con el fin de (i) influir en cualquier acto, decisión u omisión hecha por cualquier Oficial o Funcionario del Gobierno para obtener o retener negocios o asegurar una ventaja comercial impropia; (ii) inducir a cualquier persona a actuar incorrectamente en violación de su deber; o (iii) inducir a cualquier funcionario del gobierno, o cualquier otra persona, a usar su influencia con un gobierno, entidad pública o entidad privada para cometer un acto impropio o para obtener o retener un negocio.
15.6. Funcionario del gobierno significa cualquier funcionario, empleado, agente o representante de cualquier gobierno, entidad mayoritariamente controlada o propiedad del gobierno, entidad pública o cualquier persona que actúe en calidad oficial, incluyendo cualquier candidato, funcionario o representante de un partido político.
15.7. El Proveedor se compromete y garantiza que tanto la empresa como su personal, asesores o colaboradores prestarán sus servicios con absoluto respeto a las leyes, resoluciones judiciales o de cualquier autoridad pública aplicables al Proyecto y a sus servicios, así como de conformidad con las buenas prácticas y costumbres comerciales internacionales.
15.8. El Proveedor deberá mantener indemne a Amara NZero de cualquier reclamación, daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir a consecuencia del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones y garantías previstas en este Acuerdo. Asimismo, el Proveedor mantendrá puntual y plenamente informado a Amara NZero sobre el contenido de las leyes y resoluciones judiciales o de cualquier autoridad pública que resulten de aplicación y cuyo cumplimiento deba observar o conocer.
15.9. El contenido de este documento no presupone en ningún caso la autorización ni expresa ni tácita al Proveedor por parte de Amara NZero para utilizar métodos no legales para la obtención o conservación de contratos, obras o cualquier otro beneficio. En caso de incumplimiento por el Proveedor de esta cláusula, éste asumirá en exclusiva cualquier responsabilidad en que se pudiera incurrir por infringir el Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997, o cualquier otra legislación similar existente bien en España, en la Unión Europea o en el Territorio, manteniendo indemne y preservando expresamente a Amara NZero de cualquier responsabilidad en que éste pudiera incurrir derivada de la contravención por parte del Proveedor de lo pactado en esta cláusula.
15.10. El Proveedor debe observar los principios éticos estructurales contenidos en el Código de Conducta de Proveedores publicado en la página web de Amara NZero (www.amaranzero.es), que el Proveedor declara conocer y aceptar en su integridad. El incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en relación al mencionado Código de Conducta facultará a Amara NZero para tomar las medidas oportunas, pudiendo rechazar colaboraciones futuras con el Proveedor.
16. Confidencialidad
Toda información y/o documentación facilitada por Amara NZero al Proveedor en el marco de la relación comercial tendrá el carácter de secreta y confidencial, debiendo abstenerse el Proveedor de su difusión y revelación a terceros, y quedando obligado a indemnizar a Amara NZero por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
17. Protección de datos de carácter personal y gestión de derechos digitales
17.1. Los datos de carácter personal del Proveedor a los que pudiera tener acceso Amara NZero serán tratados con la finalidad de gestionar la contratación de bienes y/o servicios. En cualquier momento, el Proveedor podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como solicitar la portabilidad de sus datos y a limitar el tratamiento de los mismos a través del Delegado de Protección de Datos que Amara NZero tiene nombrado a tal fin, a través de la siguiente dirección: dpo@amaranzero.com
17.2. Amara NZero tratará los datos en tanto el Proveedor no se oponga a la continuidad de este tratamiento y quedarán sometidos a las políticas internas de conservación de datos implementadas en Amara NZero.
17.3. En cualquier caso, el Proveedor podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar cualquier tipo de gestión que considere necesaria en realización a sus datos de carácter personal y el ejercicio de los derechos antes indicados.
18. Medioambiente
El Proveedor se compromete a cumplir, específicamente para la ejecución del presente Contrato, con toda la normativa medioambiental que, en el seno de su actividad, le sea de aplicación.
19. Seguridad y Salud Laboral
19.1. Durante toda la vigencia y/o ejecución del Contrato, el Proveedor deberá cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral aplicable.
19.2. Asimismo, cuando sea aplicable, el Proveedor y/o los subcontratistas dependientes de éste, deberán cumplir durante todo el tiempo que dure el Contrato con todas las obligaciones definidas en el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales. Para ello, el Proveedor deberá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones a través de la aplicación informática que a tal efecto utiliza Amara NZero para la gestión de la coordinación de actividades empresariales con terceros.
19.3. El incumplimiento por el Proveedor de las obligaciones relativas a este apartado dará derecho a Amara NZero a aplicar las penalizaciones que corresponda en función del incumplimiento.
19.4. En cualquier caso, Amara NZero tendrá la facultad de interrumpir los pagos al Proveedor hasta que éste no acredite el cumplimiento íntegro de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
20. Legislación aplicable y jurisdicción
20.1. Tanto las presentes CG como el Contrato se regirán por las leyes españolas y se interpretarán de acuerdo a éstas.
20.2. Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, todo litigio, conflicto o reclamación que traiga causa de estas CG o de un Contrato se resolverá ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.